QUÉ ES LA NOM 017-STPS
Hace algunos ayeres les contamos brevemente cuales son las normas oficiales para la salud, higiene y protección de los trabajadores en México, pero hoy queremos ahondar, en una de las más importantes, la Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008.
La Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008 Equipo de
Protección Personal-Selección, Uso y Manejo en los Centros de Trabajo, es una
norma que regula el uso de equipo de protección en los entornos laborales de
este país. En este artículo se analizan sus características y se revisa cómo es
que la realidad virtual está optimizando el proceso de adopción de esta norma
en las empresas.
De acuerdo con la Secretaría de Trabajo y Previsión Social
(STPS), el objetivo de la NOM-017-STPS-2008 es “establecer los requisitos
mínimos para que el patrón seleccione, adquiera y proporcione a sus
trabajadores, el equipo de protección personal correspondiente para protegerlos
de los agentes del medio ambiente de trabajo que puedan dañar su integridad
física y su salud”.
Por otro lado, en lo que respecta a su obligatoriedad, la
STPS especifica que “esta norma aplica en todos los centros de trabajo del
territorio nacional en que se requiera el uso de equipo de protección personal
para proteger a los trabajadores contra los riesgos derivados de las
actividades que desarrollen”.
Cuál es el campo de aplicación de la NOM 017
Como se revisó anteriormente, la NOM 017 es obligatoria para
todos los centros de trabajo de México que requieran del empleo de equipo de
protección personal para proteger a sus trabajadores.
Ahora, en lo que respecta al tipo de equipo de protección personal, la STPS define, en una tabla, el equipo necesario según la región anatómica y el tipo de riesgo en función de la actividad laboral.
A continuación, se muestra esta tabla:
Cuáles son las obligaciones del patrón en la NOM 017
En lo que respecta a las obligaciones del patrón, en la NOM
017 se estipula que estos deben:
Identificar y analizar los riesgos a los que están expuestos los trabajadores por cada puesto de trabajo y área del centro laboral. Esta información deberá registrarse y actualizarse cuando se modifiquen los implementos o procesos de trabajo.
Determinar el equipo de protección personal que deberán
utilizar los trabajadores en función de los riesgos de trabajo a los que están
expuestos, por las actividades que desarrollan o por las áreas en donde se
encuentran, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 1.
En caso de que en el análisis de riesgo se establezca la
necesidad de usar ropa de trabajo con características de protección, esta
deberá ser considerada equipo de protección personal.
Proporcionar a los trabajadores equipo de protección personal que cumpla con las condiciones descritas en la NOM 017.
Verificar que el equipo de protección personal cuente con la
certificación emitida por un organismo de certificación, acreditado y aprobado
en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, cuando
existan normas oficiales mexicanas para estos equipos. En caso de no existir
normas oficiales mexicanas que regulen los equipos de protección personal, se
deberá contar con la garantía por escrito del fabricante del equipo de
protección personal de que éste protege contra los riesgos para los que el
producto se ofrece.
Disponer de EPP para los visitantes al centro de trabajo,
tales como proveedores, inspectores, asesores, auditores, verificadores,
compradores, etc., que eventualmente lleguen a acceder a las áreas del centro
de trabajo en las que se requiera del uso de algún equipo de protección, a fin
de prevenir cualquier posible lesión o sobreexposición a agentes nocivos, y
para la atención a emergencias, en cantidad suficiente conforme a los planes de
atención que para tal efecto se tengan.
Contar con las indicaciones, las instrucciones o los
procedimientos para su uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones,
mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal,
con base en las indicaciones del fabricante, y de conformidad con el Capítulo 7
de la presente Norma.
Comunicar a los trabajadores los riesgos de trabajo a los
que están expuestos, por puesto de trabajo y área del centro laboral, con base
a la identificación y análisis de riesgos a los que se refiere el numeral 1.
Señalar a los contratistas los riesgos, las medidas de
seguridad y, en su caso, el equipo de protección personal, incluyendo sus
características específicas de protección, que deberán usar los trabajadores
para efectuar su actividad, de acuerdo con los riesgos implicados en los
trabajos y las áreas en donde desarrollarán sus labores.
Proporcionar a los trabajadores la capacitación y
adiestramiento para identificar el equipo de protección personal que deberán
utilizar conforme al riesgo al que están expuestos, así como para su uso,
revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y
disposición final, con base en las indicaciones, instrucciones o procedimientos
para tal efecto, así como las recomendaciones del fabricante del equipo de
protección personal.
Supervisar durante la jornada de trabajo que: Los trabajadores utilicen el equipo de
protección personal proporcionado, con base a la capacitación y adiestramiento
proporcionados previamente, y que los trabajadores de las empresas contratistas
porten el equipo de protección personal y que éste cumpla con las condiciones de
la presente norma.
Identificar y señalizar las áreas del centro de trabajo en
donde se requiera el uso obligatorio de equipo de protección personal. La
señalización debe cumplir con lo establecido por la NOM-026-STPS-2008, vigente
o las que la sustituyan.
Estas son las obligaciones del patrón establecidas en la NOM
017.
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