QUÉ ES LA NOM 017-STPS

Hace algunos ayeres les contamos brevemente cuales son las normas oficiales para la salud, higiene y protección de los trabajadores en México, pero hoy queremos ahondar, en una de las más importantes, la Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008.

La Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008 Equipo de Protección Personal-Selección, Uso y Manejo en los Centros de Trabajo, es una norma que regula el uso de equipo de protección en los entornos laborales de este país. En este artículo se analizan sus características y se revisa cómo es que la realidad virtual está optimizando el proceso de adopción de esta norma en las empresas.



Quién está obligado a cumplir con la Norma

De acuerdo con la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), el objetivo de la NOM-017-STPS-2008 es “establecer los requisitos mínimos para que el patrón seleccione, adquiera y proporcione a sus trabajadores, el equipo de protección personal correspondiente para protegerlos de los agentes del medio ambiente de trabajo que puedan dañar su integridad física y su salud”.

Por otro lado, en lo que respecta a su obligatoriedad, la STPS especifica que “esta norma aplica en todos los centros de trabajo del territorio nacional en que se requiera el uso de equipo de protección personal para proteger a los trabajadores contra los riesgos derivados de las actividades que desarrollen”.

Cuál es el campo de aplicación de la NOM 017

Como se revisó anteriormente, la NOM 017 es obligatoria para todos los centros de trabajo de México que requieran del empleo de equipo de protección personal para proteger a sus trabajadores.

Ahora, en lo que respecta al tipo de equipo de protección personal, la STPS define, en una tabla, el equipo necesario según la región anatómica y el tipo de riesgo en función de la actividad laboral.

A continuación, se muestra esta tabla:

 



Cuáles son las obligaciones del patrón en la NOM 017

En lo que respecta a las obligaciones del patrón, en la NOM 017 se estipula que estos deben:

Identificar y analizar los riesgos a los que están expuestos los trabajadores por cada puesto de trabajo y área del centro laboral. Esta información deberá registrarse y actualizarse cuando se modifiquen los implementos o procesos de trabajo.

Determinar el equipo de protección personal que deberán utilizar los trabajadores en función de los riesgos de trabajo a los que están expuestos, por las actividades que desarrollan o por las áreas en donde se encuentran, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 1.

En caso de que en el análisis de riesgo se establezca la necesidad de usar ropa de trabajo con características de protección, esta deberá ser considerada equipo de protección personal.

Proporcionar a los trabajadores equipo de protección personal que cumpla con las condiciones descritas en la NOM 017.

Verificar que el equipo de protección personal cuente con la certificación emitida por un organismo de certificación, acreditado y aprobado en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, cuando existan normas oficiales mexicanas para estos equipos. En caso de no existir normas oficiales mexicanas que regulen los equipos de protección personal, se deberá contar con la garantía por escrito del fabricante del equipo de protección personal de que éste protege contra los riesgos para los que el producto se ofrece.

Disponer de EPP para los visitantes al centro de trabajo, tales como proveedores, inspectores, asesores, auditores, verificadores, compradores, etc., que eventualmente lleguen a acceder a las áreas del centro de trabajo en las que se requiera del uso de algún equipo de protección, a fin de prevenir cualquier posible lesión o sobreexposición a agentes nocivos, y para la atención a emergencias, en cantidad suficiente conforme a los planes de atención que para tal efecto se tengan.

Contar con las indicaciones, las instrucciones o los procedimientos para su uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, con base en las indicaciones del fabricante, y de conformidad con el Capítulo 7 de la presente Norma.

Comunicar a los trabajadores los riesgos de trabajo a los que están expuestos, por puesto de trabajo y área del centro laboral, con base a la identificación y análisis de riesgos a los que se refiere el numeral 1.

Señalar a los contratistas los riesgos, las medidas de seguridad y, en su caso, el equipo de protección personal, incluyendo sus características específicas de protección, que deberán usar los trabajadores para efectuar su actividad, de acuerdo con los riesgos implicados en los trabajos y las áreas en donde desarrollarán sus labores.

Proporcionar a los trabajadores la capacitación y adiestramiento para identificar el equipo de protección personal que deberán utilizar conforme al riesgo al que están expuestos, así como para su uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final, con base en las indicaciones, instrucciones o procedimientos para tal efecto, así como las recomendaciones del fabricante del equipo de protección personal.

Supervisar durante la jornada de trabajo que:  Los trabajadores utilicen el equipo de protección personal proporcionado, con base a la capacitación y adiestramiento proporcionados previamente, y que los trabajadores de las empresas contratistas porten el equipo de protección personal y que éste cumpla con las condiciones de la presente norma.

Identificar y señalizar las áreas del centro de trabajo en donde se requiera el uso obligatorio de equipo de protección personal. La señalización debe cumplir con lo establecido por la NOM-026-STPS-2008, vigente o las que la sustituyan.

Estas son las obligaciones del patrón establecidas en la NOM 017.

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